Disposición adicional duodécima. Subvenciones a Empresas mineras.
Disposición adicional duodécima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
El artículo 20.1 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, sobre Fomento de la Minería, queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 20.1.
El Ministro de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y dentro de las cantidades que para esta finalidad se les asignen en los Presupuestos Generales del Estado, y sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuestos sobre procedimientos de gestión presupuestaria, podrá otorgar:
a) Subvenciones de capital a las Empresas mineras hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.
b) Subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras, hasta el límite que corresponda, en el supuesto previsto por el apartado b) del número 3 del artículo 18.»