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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Inembargabilidad de ayudas a Empresas siderúrgicas.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las ayudas que se concedan a Empresas siderúgicas para el cierre, total o parcial, de su capacidad productiva deberán ser destinadas exclusivamente a cubrir los gastos establecidos en el apartado 4 del anexo al protocolo 10 del Acta Adicional al Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y no podrán ser objeto de embargo, judicial o administrativo, ni ser incluidas en procedimientos de quiebra o en cualquier otro que tenga por objeto satisfacer deudas que no respondan a los citados gastos.

Dos. La instalación, ampliación o traslado de toda industria que pertenezca a los sectores de siderurgia y de construcción naval en los que se están aplicando medidas de las Leyes 21/1981, de 9 de junio, y 27/1984, de 26 de julio, precisará de autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía. A estos efectos tendrá la consideración de ampliación de industria toda inversión que suponga un aumento de la capacidad productiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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