Disposición adicional duodécima. Financiación.
Disposición adicional duodécima de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. En atención a las disponibilidades presupuestarias futuras y a la evolución general de la economía, la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el catálogo se llevará a efecto en el plazo máximo de los seis años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, consignándose anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma durante ese periodo un incremento de, al menos, 55 millones de euros adicionales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el primer plan cuatrienal a que hace referencia el artículo 56 de la presente ley, destinado a la financiación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, será aprobado en el primer semestre de 2020 con una ficha financiera suficiente para alcanzar, dentro del primer plan cuatrienal, como mínimo, el 33% de la cantidad prevista para el periodo total de doce años.
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