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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional decimotercera. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-11.

Texto consolidado

1. El servicio de atención residencial es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de atención a la dependencia.

2. Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad son compatibles con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de promoción de la autonomía personal.

c) La prestación vinculada a los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal.

3. El servicio de centro de día es compatible con:

a) Los alojamientos especiales.

b) El servicio de ayuda a domicilio.

c) El servicio de promoción de la autonomía personal.

d) El servicio de teleasistencia.

e) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

f) La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

g) La prestación económica de asistencia personal.

4. El servicio de centro de noche es compatible con:

a) El servicio de ayuda a domicilio.

b) El servicio de promoción de la autonomía personal.

c) El servicio de teleasistencia.

d) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

e) La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

5. El servicio de ayuda a domicilio es compatible con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de centro de noche.

c) El servicio de promoción de la autonomía personal.

d) El servicio de teleasistencia.

e) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

f) La prestación vinculada a los servicios de centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

g) La prestación económica de asistencia personal.

6. El servicio de promoción de la autonomía personal es compatible con:

a) Los alojamientos especiales.

b) El servicio de ayuda a domicilio.

c) El servicio de centro de día.

d) El servicio de centro de noche.

e) El servicio de teleasistencia.

f) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

g) La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y teleasistencia.

h) La prestación económica de asistencia personal.

7. La prestación económica de cuidados en el entorno familiar es compatible con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de centro de noche.

c) El servicio de ayuda a domicilio.

d) El servicio de promoción de la autonomía personal.

e) El servicio de teleasistencia.

8. La prestación económica de asistencia personal es compatible con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de promoción de la autonomía personal.

c) El servicio de teleasistencia.

d) El servicio de ayuda a domicilio.

9. El servicio de teleasistencia es compatible con todas las prestaciones de servicio y económicas, excepto con el servicio de atención residencial, los alojamientos especiales y la prestación vinculada a los servicios de atención residencial.

10. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.

11. Cada persona dependiente no podrá recibir más de dos prestaciones, ya sean de servicio o económicas. No obstante, podrá recibir el servicio de teleasistencia unido a otras dos prestaciones diferentes, siempre que estas últimas resulten compatibles entre sí.

12. La prestación económica vinculada a un servicio será incompatible con el servicio de la misma naturaleza.

13. Solo podrán disfrutarse de forma simultánea varias prestaciones cuando se encuentre expresamente prevista la compatibilidad de las mismas.

Se modifican los apartados 5 y 8 por la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9043

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9043.

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