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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional. Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de taxi.

Disposición adicional del Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas. · BOE-A-2017-11002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Las empresas titulares de licencias y autorizaciones de taxi residenciadas en Cataluña deben comunicar al Registro previsto en el artículo 2 de este Decreto-ley, con carácter previo a su realización, la prestación de los servicios de taxi cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, en su caso, se hayan expedido las autorizaciones pertinentes para la prestación de servicios de carácter interurbano, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, y en la Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se regula la recogida de viajeros para los vehículos de servicio público discrecional de capacidad inferior a diez plazas, en los puertos y aeropuertos de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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