Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas. · BOE-A-2017-11002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Mientras no esté operativo el Registro electrónico de comunicaciones creado en este Decreto-ley, la prestación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor y de taxi a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional de este Decreto-ley, respectivamente, se debe acreditar con los documentos en soporte físico en la forma prevista en la normativa aplicable en cada caso.
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