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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Régimen sancionador.

Artículo 4 del Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas. · BOE-A-2017-11002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios de transporte de viajeros en Cataluña al amparo de una autorización de alquiler con conductor otorgada en otra comunidad autónoma que incumpla el porcentaje establecido para prestar servicio fuera de su territorio constituye una infracción muy grave que se sanciona con una multa de 4.000 euros.

A estos efectos se entenderá, en todo caso, que un vehículo no ha estado utilizado habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesitados relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada la autorización que le ampara, cuando el 20 % o más de los servicios llevados a cabo con este vehículo dentro de un periodo de tres meses no haya transcurrido, ni tan siquiera parcialmente, por dicho territorio.

2. El incumplimiento de la obligación de comunicar al Registro electrónico la realización del servicio en la forma indicada en el artículo 2 y en la disposición adicional de este Decreto-ley constituye una infracción leve, que se sanciona con una multa de hasta 1.000 euros.

3. El incumplimiento de la obligación de llevar el distintivo en la forma indicada en el artículo 3 de este Decreto-ley constituye una infracción grave, que se sanciona con una multa de 2.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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