Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-09.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.»