Disposición adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
Las pensiones anejas a las recompensas que se regulan en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que se concedan a familiares de funcionarios fallecidos en acto de servicio, o como resultado del mismo, o de cualquier persona fallecida a consecuencia del hecho por el que se le otorga, se calcularán mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, conforme a las citadas Leyes y clases de condecoración, sobre la suma total de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad o a favor de padres que se reconozcan a tales familiares por dicho hecho causante.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 10 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008..
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