Disposición adicional decimotercera. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
Las cooperativas de crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en la Disposición final segunda en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Una vez transcurrido el plazo anterior, las aportaciones al capital que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, mantendrán su validez, sin perjuicio de la consideración que les corresponda a efectos de su cómputo de conformidad con la normativa de solvencia.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.