Disposición adicional decimocuarta. Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. Cuando el Banco de España tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones distintas de las establecidas en la normativa básica de ordenación y disciplina que pudieran estar tipificadas por las Comunidades Autónomas, dará traslado de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Cuando una Comunidad Autónoma tenga conocimiento de hechos que, en virtud de lo previsto en la normativa básica de ordenación y disciplina, puedan ser constitutivos de infracciones que deban ser sancionadas por el Banco de España, deberá dar traslado de los mismos al Banco de España.
3. Cuando las Comunidades Autónomas incoen expedientes por infracciones muy graves o graves a entidades de crédito, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España.
4. En todo caso, corresponderá al Banco de España el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las entidades de crédito cuando se trate de infracciones de normas de carácter monetario o que afecten a la solvencia de las entidades, en la medida en que el adecuado funcionamiento de la política monetaria dentro del Sistema europeo de bancos centrales o la estabilidad del sistema financiero aconseje el ejercicio uniforme de dicha potestad.
Más artículos de Ley 10/2014
- ← Disposición adicional decimotercera. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito.
- → Disposición adicional decimoquinta. Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión.
- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.