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Decreto-ley Vigente 7 redacciones

Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.

Disposición adicional decimotercera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.

2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años a contar a partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.

3. La carencia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso en el citado plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.#df-18

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-14463#a4-3, y por el art. 8 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 6.1 y 2 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13761#df-6#df-6

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears..

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