Disposición adicional decimosexta. Planes de salvaguardia frente a riesgos y emergencias.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Los archivos, bibliotecas y centros de documentación de titularidad y/o gestión autonómica deberán contar con un plan de salvaguardia frente a riesgos y emergencias que contemple medidas de prevención, detección, respuesta y recuperación, garantizando la seguridad de las personas y del patrimonio cultural.
2. En el caso de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía, deberán elaborar dicho plan de acuerdo con las directrices técnicas que establezca mediante Orden la Consejería competente en materia de museos.
Más artículos de Ley 4/2026
- ← Disposición adicional decimoquinta. Incorporación al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía de los museos…
- → Disposición adicional decimoséptima. Adquisiciones a título oneroso de bienes muebles del patrimonio cultural.
- Ver la norma completa: Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.