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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a la situación de reserva a petición propia, según lo previsto en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, conservarán las retribuciones de su empleo en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según el Cuerpo de pertenencia, en el apartado 2 del mencionado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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