Disposición adicional decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
En lo no dispuesto en la presente ley, el régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física será el establecido en las leyes que en cada momento regulen esas materias. En todo caso, cuando unos mismos hechos sean susceptibles de ser calificados y sancionados con arreglo a la presente ley y en la normativa especial referida, se aplicará la segunda atendiendo al principio de especialidad.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.