Disposición adicional decimosexta. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El Gobierno debe establecer por decreto, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las medidas necesarias para la creación y entrada en funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Disposición adicional decimoquinta. Ámbito territorial de la autoridad del transporte metropolitano.
- → Disposición adicional decimoséptima. Compromisos de gasto de centros docentes.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.