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Ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Compromisos de gasto de centros docentes.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Corresponde a los directores de los centros docentes públicos que dependen del Departamento de Enseñanza la autorización y la modificación de compromisos de gasto de ejercicios futuros, con cargo a los fondos que tienen asignados, de alcance de un curso escolar y que tengan como objeto la contratación de servicios de carácter recurrente en la dinámica del centro docente, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 150.000 euros.

2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se limita al supuesto en que los gastos comprometidos totales para la primera anualidad futura no superen el 50% del importe del presupuesto de gastos del centro docente vigente en el momento de la autorización.

3. Los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que se autoricen o modifiquen de acuerdo con los apartados 1 y 2 no son efectivos hasta que no se comuniquen al Departamento de Enseñanza, de acuerdo con el procedimiento que este departamento determine, y se integran en la base de datos de compromisos con cargo a ejercicios futuros que gestiona el Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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