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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de investigación y universidades.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. (Derogado).

2. Son aplicables al Plan Jaume Serra i Húnter, que tiene por objetivo promover en las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña la contratación laboral de personal académico de excelencia, las siguientes previsiones y disposiciones:

a) Los contratos ofrecidos en el Plan se dirigen, de acuerdo con la normativa aplicable a la figura contractual que corresponda, a candidatos que disponen de credenciales internacionales de alto nivel en docencia e investigación, mediante convocatorias abiertas que favorezcan la concurrencia de los mejores aspirantes en un amplio entorno de instituciones de cualquier parte del mundo, incluidas las de Cataluña.

b) Se autoriza la contratación laboral del personal académico que queda adscrito al Plan, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica estatal sobre gastos de personal. Corresponde al departamento competente en materia de universidades determinar la capacidad máxima de contratación de cada universidad para cada curso académico, que no puede comportar un incremento de efectivos, computados en equivalencias a tiempo completo.

c) Corresponde al Gobierno determinar, si procede y mediante acuerdo, las percepciones económicas que, a modo de incentivos vinculados al Plan, puede percibir el personal académico que ha accedido a un contrato del Plan. La Administración de la Generalidad debe financiar la mitad del coste de cada una de las contrataciones del Plan, así como la mitad del incentivo que pueda corresponder.

d) A los efectos de lo dispuesto por los apartados a, b y c, se autoriza al Gobierno a adoptar los acuerdos necesarios para concretar la segunda fase del Plan y a realizar, si procede, las adaptaciones posteriores oportunas. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de universidades a formalizar con las universidades públicas los convenios de colaboración que correspondan.

3. Las subvenciones concedidas a las universidades públicas y privadas y a los centros de investigación con control mayoritario de una administración pública deben justificarse preferentemente mediante cuentas justificativas simplificadas en los términos que establezcan las bases reguladoras de las subvenciones o el acto de concesión en el caso de las subvenciones directas. En la justificación puede exigirse que los beneficiarios realicen, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la destinación de la subvención.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia..

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