Disposición adicional decimosexta. Plan único de obras y servicios de Cataluña.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se habilita excepcionalmente al Gobierno para que, en la convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, pueda destinar, mediante una línea específica, hasta un 50% de la cantidad asignada a este plan exclusivamente a gastos de mantenimiento de las obras e inversiones que hayan sido realizadas por los entes locales beneficiarios.
2. En cuanto a nuevas obras o inversiones, la línea correspondiente de la convocatoria debe asegurarse, para que las obras o inversiones puedan ser licitadas y adjudicadas, que el ente local no se encuentra en situación de desequilibrio financiero. En caso contrario, puede optar entre solicitar el aplazamiento de la ejecución de la actuación hasta alcanzar el equilibrio o renunciar a la subvención otorgada; en este caso, puede recibir hasta un 50% de la subvención prevista para destinar este importe a sufragar gastos de inversiones u obras ya efectuadas.
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