Disposición adicional decimoséptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles autonómicas, de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios en 2012.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
En el año 2012, las sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público regional, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.
Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo las contrataciones temporales que se aprueben por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de tutela o de la que dependan las respectivas sociedades, fundaciones o consorcios, previo informe favorable de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
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