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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Centralización y coordinación del sector público autonómico.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

1. El gasto derivado de los contratos de servicios a comisión sobre el ahorro cuyo objeto consista en el asesoramiento y asistencia técnica para la consecución de una mayor eficiencia y ahorro en la contratación o el uso de bienes y servicios por parte del sector público autonómico, se financiará en su caso con cargo a los créditos disponibles de las partidas presupuestarias destinadas a la contratación de los bienes y servicios en las que se genere el ahorro.

Por el Consejo de Gobierno se desarrollarán reglamentariamente las instrucciones por las que se regule la contratación centralizada.

2. Con el mismo fin de eficiencia y ahorro al que se refiere el apartado anterior, la Administración podrá encomendar a los empleados públicos que desempeñen tareas relacionadas con sistemas e infraestructuras cuyo uso sea susceptible de ser compartido por todo el sector público autonómico los trabajos necesarios para asegurar la coordinación entre la Administración y las demás entidades del sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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