Disposición adicional decimonovena. Peritaciones judiciales.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Cuando por parte de los Órganos Judiciales o de la Fiscalía se solicite al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la designación de peritos para la práctica de pruebas periciales, la Consejería competente en materia de Justicia podrá efectuar dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate. Los empleados públicos tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación en el procedimiento.
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