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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley.

Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

Las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en el capítulo II del título III, se destinarán específicamente a dotar programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal a los servicios públicos de competencia estatal, en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social.

Se añade por el art. 1.44 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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