Disposición adicional decimoquinta. Asistencia jurídica a los Entes públicos estatales.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Salvo que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario, el asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de las entidades de Derecho Público a que se refieren los artículos 6.1.b) y 6.5 de la Ley General Presupuestaria podrán ser encomendados a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público.