Disposición adicional decimosexta. Representantes de los no residentes.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1.º A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado uno del artículo 22 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará redactado como sigue:
«Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
No existirá obligación de nombrar representante cuando sólo se disponga en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.»
2.º A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado uno del artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio quedará redactado como sigue:
«Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
No existirá obligación de nombrar representante cuando sólo se disponga en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.»