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Ley Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Valoración de determinados méritos.

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

Texto consolidado

Podrá valorarse como mérito en las bases de las respectivas convocatorias de concursos de traslados, promoción interna y de acceso a los grados del sistema transitorio previsto en el número 4 de la disposición transitoria octava, y también como mérito a los efectos de la confección de las listas de contratación temporal, la prestación de servicios de forma presencial en puestos de trabajo de los centros residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente en materia de política social, siempre que se trate de servicios prestados durante la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en las siguientes categorías profesionales del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: la categoría profesional 2 del grupo I; la categoría profesional 2 del grupo II; la categoría profesional 06 del grupo II; la categoría profesional 3 del grupo IV; la categoría profesional 4 del grupo IV; la categoría profesional 43 del grupo IV; la categoría profesional 44 del grupo IV; la categoría profesional 1 del grupo V y la categoría profesional 11, siempre que los servicios se hayan prestado durante la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en puestos de trabajo de los centros residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente en materia de política social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

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