Disposición adicional decimoctava. Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Se crea un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración General del Estado, que será gestionado por el Ministerio titular de las competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad.
2. El Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal se dirige a sufragar las intervenciones de accesibilidad universal en los entornos y servicios públicos que aseguren la inclusión y el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Entre las actuaciones de mejora de la accesibilidad que se financien a través del Programa se incluirán aquellas que hayan de desarrollar las Administraciones públicas para cumplir la legislación estatal. En la determinación de las prioridades de financiación se recabará la opinión de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, en aplicación del principio del diálogo civil y en el marco de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad.
3. El Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal contará con los siguientes recursos:
a) Una aportación fijada, anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en el capítulo II del título III.
c) Cantidades dinerarias en virtud de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.
4. La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad será informada periódicamente sobre el funcionamiento del Programa de Promoción de la Accesibilidad Universal y podrá emitir recomendaciones o sugerencias en el ámbito de sus competencias.
Se añade por el art. 1.47 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap
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