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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Uno. Durante el año 2008 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.751.072,79 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Antes del 30 de noviembre de 2009 se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2008, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2010. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Dos. El procedimiento para hacer efectivas las regularizaciones de saldos a las que se refiere el apartado anterior se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

El procedimiento que se regule en dicha Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado Tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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