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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 6 de la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en los siguientes términos:

«Los cargos de Presidente, Consejeros y Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear son incompatibles con cualquier otro cargo o función, retribuida o no, percibiendo exclusivamente, por toda la duración de su mandato o cargo, la retribución que se fije en atención a la importancia de su función. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que corresponda percibir en virtud de esta limitación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

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