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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional decimoctava. Autorización de residencia para prácticas.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

2.º La duración de las prácticas.

3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.

4.º Las horas de prácticas.

5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.#df-5#df-5#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario..

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