Disposición adicional decimonovena. Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-04.
Texto consolidado
1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley.
3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen.
4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones.
5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.#at
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