Disposición adicional décimo tercera. Contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.
Disposición adicional décimo tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios órganos gestores.
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