Disposición adicional décima. Adaptación de los contratos vigentes.
Disposición adicional décima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
Los comercializadores de referencia deberán adaptar los contratos de suministro ya suscritos con sus clientes a las disposiciones del presente real decreto, con ocasión de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá a cada cliente el nuevo contrato para su suscripción con una antelación mínima de un mes. En ningún caso dicha adaptación podrá conllevar penalizaciones para los consumidores.
Esta obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2014.
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