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Real Decreto Vigente

Disposición adicional undécima. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.

Disposición adicional undécima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

Las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema que, de acuerdo con el artículo 31 Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, serán presentadas por el Operador del Sistema para su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Operador del Sistema informará a los sujetos a los que hace referencia el artículo 6 de la referida ley de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el Operador del Sistema, dispondrá de un servicio específico de atención a dichos sujetos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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