Disposición adicional décima. Entorno de protección en monumentos en instrumentos urbanísticos aprobados.
Disposición adicional décima de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
En aquellos bienes de interés cultural pertenecientes a la categoría de monumento que no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta ley, y respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de entorno de protección a los efectos previstos en esta ley.