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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Régimen de vinculación de plazas asistenciales con plazas de profesorado de ciencias de la salud

Disposición adicional décima de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-12.

Texto consolidado

1. En desarrollo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de esta ley, la vinculación de determinadas plazas asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears con plazas de profesorado de ciencias de la salud de la Universidad de las Illes Balears se articulará mediante un convenio para la participación de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigación suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará por medio de las consejerías competentes en materia de universidades y de salud, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears.

El convenio instrumentará, a estos efectos, el régimen de concierto entre la Universidad de las Illes Balears y las instituciones sanitarias previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

El convenio se tramitará y formalizará de acuerdo con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que resulten de la legislación sanitaria y universitaria aplicable.

Las plazas vinculadas de profesorado deberán ser ocupadas por personal que preste servicios en las correspondientes plazas asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. El contenido mínimo del convenio será el siguiente:

a) El número y las características de las plazas vinculadas, así como el mecanismo para vincular nuevas plazas.

b) La correspondencia entre las plazas asistenciales y las plazas vinculadas de profesorado.

c) Las actividades docentes y asistenciales inherentes a cada plaza objeto del convenio.

d) Los mecanismos de coordinación entre la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears.

e) La composición y las funciones de la comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá coordinar las actividades docentes y asistenciales, efectuar el seguimiento de las vinculaciones y resolver las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.

f) Los mecanismos de gestión y compensación necesarios, en su caso, para hacer efectivo el régimen retributivo del profesorado con plazas vinculadas y del personal asistencial colaborador en actividades docentes a que se refieren las disposiciones adicionales octava y novena de esta ley.

El contenido del convenio se entiende sin perjuicio de las competencias de la Universidad de las Illes Balears en materia de selección y contratación del profesorado y de las competencias del Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de provisión, ordenación y gestión de las plazas asistenciales.

3. El personal asistencial contratado por la Universidad de las Illes Balears como profesorado de ciencias de la salud con plaza vinculada desarrollará el conjunto de las actividades docentes y asistenciales dentro de una misma jornada, en los términos establecidos en el artículo 105.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en el convenio para la participación de las instituciones sanitarias en la docencia y la investigación.

El régimen de dedicación docente será el específicamente establecido por la normativa reguladora de los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. La docencia práctica que comporte actividad asistencial se integrará dentro de dicha actividad.

4. El régimen retributivo del personal que ocupe una plaza vinculada de profesorado de ciencias de la salud estará constituido por:

a) Las retribuciones correspondientes a la relación de servicios asistenciales, de acuerdo con el régimen estatutario, funcionarial o laboral aplicable.

b) Las retribuciones correspondientes a las funciones del profesorado universitario de ciencias de la salud, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la legislación universitaria y laboral, el Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears, la normativa de la Universidad de las Illes Balears y la negociación colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-12.

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