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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Plazo máximo de resolución en los procedimientos en materia de dependencia [sic].

Disposición adicional cuarta [sic] de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

En el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones será de seis meses.

Transcurrido un plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Las solicitudes de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones del Sistema se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses ‒computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia‒ sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia sin que el interesado presente una solicitud de algún servicio o prestación del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se declarará finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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