Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación contratos de distribución.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-2030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
Los contratos de distribución en exclusiva afectados por el artículo 43.bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos deberán adaptarse en el periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Estos contratos no podrán incluir cláusulas que, directa o indirectamente, obliguen a su renovación, reputándose en todo caso nulas las así incluidas.
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