Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-2030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social articulará un procedimiento de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, así como para la concesión de un sello o distintivo para las entidades adheridas.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las empresas adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2013
- ← Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para el seguimiento de la Estrategia.
- → Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación contratos de distribución.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.