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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Movimientos y animales ya registrados.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. · BOE-A-2007-12694

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-30.

Texto consolidado

1. Se integrará en el REMO la información referida a los movimientos de animales de las especies bovina y porcina producidos con anterioridad a la fecha dispuesta, para cada una de esas especies, en el calendario de aplicación del REMO, y que estén registrados en las bases de datos establecidas para los bóvidos por el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y para el porcino por las letras B y C del artículo 12.1 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. En el caso del porcino la información se limitará a la registrada en los tres años anteriores a la fecha dispuesta en el calendario de aplicación del REMO para esta especie.

2. Se integrará en el RIIA la información referida a la identificación individual de animales de la especie bovina registrada en la base de datos establecida por el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, con anterioridad de la fecha dispuesta para dicha especie en el calendario de aplicación del RIIA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-30.

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