Disposición adicional cuarta. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción es centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, mediante el subtitulado y la audiodescripción, y agente de validación y seguimiento de la calidad de los servicios de accesibilidad en subtitulado contemplados en este reglamento. De igual modo, la Administración pondrá en marcha un sistema de certificación del subtitulado y de la audiodescripción a través de este centro, con el fin de asegurar su calidad y la formación en estos medios de apoyo a la comunicación oral, así como el cumplimiento de los requisitos de subtitulado y audiodescripción.
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