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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Disposición final primera del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

El artículo 4 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, a su elección, un servicio gratuito y profesional de interpretación de lengua de signos española o, en su caso, catalana, a través del correspondiente intérprete o un bucle de inducción magnética, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo veintisiete apartado 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos o el bucle de inducción magnética a los que se refiere el apartado anterior, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el apartado 3 del artículo veintisiete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

3. Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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