Disposición adicional tercera. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española es un centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad de referencia en lengua de signos española para la validación y seguimiento de la calidad de los servicios de accesibilidad en lengua de signos española contemplados en este reglamento. De igual modo, sin perjuicio del establecimiento de otras vías oficiales de certificación, la Administración podrá poner en marcha un sistema de certificación del dominio lingüístico en lengua de signos española a través de este centro, con el fin de asegurar el acceso al empleo público y como mérito profesional, académico o personal, como idioma para todas las edades y en cualquier ámbito.
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