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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2024-10238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Texto consolidado

Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado por alguno de los reales decretos citados en favor de órganos suprimidos o en órganos que conforme a este real decreto no mantienen la competencia, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

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