Disposición adicional tercera. Suplencias.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2024-10238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estas últimas aparecen mencionadas en el real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social será sustituida por la persona titular de la Dirección General de su dependencia, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular del Comisionado especial para la Economía Social será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
e) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
Más artículos de Real Decreto 502/2024
- ← Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
- → Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.