Disposición adicional quinta. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2024-10238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.
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