Disposición adicional cuarta. Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. · BOE-A-2013-6657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-20.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica entregará al Ministro de Justicia los informes que contengan el análisis jurídico y técnico necesario para el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia, la universalización del acceso a los servicios electrónicos y el funcionamiento electrónico de los Archivos Judiciales de Gestión Territoriales y Central. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en el momento de encomendar la ejecución de dichas actividades, podrá ordenar los plazos, requisitos y condiciones de elaboración de dicho informe.
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