Disposición adicional cuarta. Canales radioeléctricos inscritos en el Plan de Ginebra 2006.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. · BOE-A-2010-5400
Atención: Real Decreto 365/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el anexo se recogen los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de coordinación alcanzados por España con otros países, ordenados por el ámbito de cada uno de los proyectos técnicos identificados en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007.
Estos canales radioeléctricos se tomarán como base para la planificación de los múltiples digitales en los supuestos previstos en este real decreto.
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