Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-2081
Atención: Real Decreto 345/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.
2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del Organismo autónomo al que pertenecen.
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