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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Movilidad a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial de planes de pensiones de empleo de las Administraciones Públicas formalizados o cuya promoción se hubiera acordado en convenio colectivo antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-01.

Texto consolidado

Los planes de pensiones de empleo promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las Corporaciones Locales, por entidades y organismos públicos y por empresas y sociedades participadas por las mismas en al menos un 50 por 100, que se hubieren formalizado o cuya promoción se hubiera acordado en convenio colectivo con anterioridad al 24 de noviembre de 2002, podrán acordar, sin consecuencias tributarias, la terminación del plan y la movilización de los derechos consolidados de los partícipes y, en su caso, de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el plan, a una mutualidad de previsión social que actúe como instrumento de previsión social empresarial, respetando en todo caso la garantía individualizada de las prestaciones causadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-01.

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